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lunes, 20 de febrero de 2017

Administradores de los misterios de Dios (1 Co 4,1-5)

8º domingo del Tiempo ordinario – A . 2ª lectura
1 Así han de considerarnos los hombres: ministros de Cristo y administradores de los misterios de Dios. 2 Por lo demás, lo que se busca en los administradores es que sean fieles. 3 En cuanto a mí, poco me importa ser juzgado por vosotros o por un tribunal humano. Ni siquiera yo mismo me juzgo. 4 Pues aunque en nada me remuerde la conciencia, no por eso quedo justificado. Quien me juzga es el Señor. 5 Por tanto, no juzguéis nada antes de tiempo, hasta que venga el Señor: él iluminará lo oculto de las tinieblas y pondrá de manifiesto las intenciones de los corazones; entonces cada uno recibirá de parte de Dios la alabanza debida.
Las características de todo apóstol —«ministros de Cristo», «administradores de los misterios de Dios» (v. 1)—, hacen que ese ministerio quede al margen y por encima de rencillas y discusiones banales que tantos problemas estaban provocando en la comunidad de Corinto.
La Iglesia ha aplicado con frecuencia las palabras del v. 1 al sacerdocio cristiano: «El sacerdote es ministro de Cristo: es, pues, el instrumento del que se sirve el Divino Redentor para continuar su obra redentora en toda su mundial universalidad y divina eficacia, para construir aquella obra admirable que transformó el mundo. Más aún: el sacerdote, como justamente suele decirse, es alter Christus, otro Cristo, puesto que lo representa en persona (...). El sacerdote ha sido constituido dispensador de los misterios de Dios (cfr 1 Co 4,1), en favor de estos miembros del Cuerpo místico de Jesucristo, al ser ministro ordinario de casi todos los sacramentos, que son como canales a través de los cuales fluye la gracia del Redentor en beneficio de todos los hombres» (Pío XI, Ad catholici sacerdotii, n. 17).

lunes, 26 de septiembre de 2016

El don del sacerdocio (2 Tm 1,6-8.13-14)

27º domingo del Tiempo ordinario – C. 2ª lectura
6 Por esta razón, te recuerdo que tienes que reavivar el don de Dios que recibiste por la imposición de mis manos, 7 porque Dios no nos dio un espíritu de timidez, sino de fortaleza, caridad y templanza. 8 Así pues, no te avergüences del testimonio de nuestro Señor, ni de mí, su prisionero; al contrario, comparte conmigo los sufrimientos por el Evangelio con fortaleza de Dios.
13 Ten por norma las palabras sanas que me escuchaste con la fe y la caridad que tenemos en Cristo Jesús. 14 Guarda el buen depósito por medio del Espíritu Santo que habita en nosotros.
El rito de la imposición de las manos, mencionado también en 1 Tm 4,14, comunicaba el don del ministerio apostólico. La Iglesia ha conservado intactos estos elementos esenciales del sacramento del Orden: la imposición de las manos y las palabras consecratorias del Obispo (cfr Pablo VI, Pontificalis Romani recognitio). El «don de Dios» (v. 6) alude al «carácter» sacerdotal. Los dones que Dios confiere al sacerdote «no son en él transitorios y pasajeros, sino estables y perpetuos, unidos como están a un carácter indeleble, impreso en su alma, por el cual ha sido constituido sacerdote para siempre (cfr Sal 110,4), a semejanza de Aquel de cuyo sacerdocio queda hecho partícipe» (Pío XI, Ad catholici sacerdotii, n. 22). El lenguaje que emplea San Pablo es bien gráfico: por el sacramento del Orden se confiere un don divino que permanece para siempre en el sacerdote como un rescoldo, que conviene atizar de vez en cuando para que produzca toda la luz y el calor que potencialmente encierra. Santo Tomás comenta que «la gracia de Dios es como un fuego, que no luce cuando lo cubre la ceniza; pues así ocurre cuando la gracia está cubierta en el hombre por la torpeza o el temor humano» (Super 2 Timotheum, ad loc.). El Concilio de Trento se apoya en estos dos versículos para definir solemnemente que el orden sacerdotal es un sacramento instituido por Jesucristo (cfr De sacramento Ordinis, cap. 7).

El Espíritu Santo se manifestó y derramó sobre la Iglesia el día de Pentecostés y actúa continuamente en ella para santifi­car a todos los fieles y para que los pastores —y en especial los sucesores de Pedro— «santamente custodia­ran y fielmente expusieran la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe» (Conc. Vaticano I, Pastor Aeternus, n. 4).